Sentencia N° 1010 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1010, Exp. 15-0596, 28/07/2015
Expediente15-0596
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-28
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ICLAM contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había confirmado la decisión de un tribunal inferior. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos de procedencia, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales. Se establece que el caso se centra en la naturaleza del contrato entre el ICLAM y el ciudadano Alberto Martínez, lo cual es un tema de apreciación de pruebas que corresponde al juez de instancia resolver.

Extracto de la motiva

la funcionaria incurre en una serie de incongruencia (sic) que originan un vicio en el elemento causa o motivos del acto, pues aplica el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo presumiendo una relación de trabajo, cuando se verifica del contrato suscrito elementos que desvirtúan su existencia, pues aun cuando reconoce la existencia del contrato de honorarios profesionales aplica los artículos 65 y 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, presumiendo la relación de trabajo y tergiversa la aplicación del artículo 9, pues existe convenio de honorarios expreso, presumiendo que la retribución tiene naturaleza salarial, cuando de las pruebas se evidencia que son honorarios profesionales. Que además quedó demostrado que existen partidas presupuestarias que indican que la retribución pecuniaria percibida se corresponde al pago de honorarios profesionales y no de salario. Señala que se desatendieron criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social, donde se establecen criterios para diferenciar la prestación de servicios con carácter laboral de otra de distinta naturales, el llamado test de dependencia. Que en razón de lo anterior, el acto administrativo que se recurre incurre en vicios de falso supuesto de hecho al tergiversar la naturaleza de los hechos y pretender convertir una relación contractual de honorarios profesionales en una relación laboral, e incurre también en falso supuesto de derecho al pretender subsumir los hechos en el procedimiento de calificación de despido previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. En su escrito de informes la recurrente señala que la Providencia Administrativa impugnada incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al tergiversar los hechos, al valorar el material probatorio erróneamente, desestimando los lineamientos para el tratamiento uniforme del personal contratado y los movimientos de las partidas presupuestarias que se consignaron para demostrar que la relación contractual era por honorarios profesionales y no de trabajo, desestimó las partidas presupuestarias del año 2010 y de igual forma desestimó el Clasificador Presupuestario de recursos y egresos, bajo el criterio de que eran impertinentes. Que la accionante consignó comprobantes de retención de IVA, deviniendo la valoración de dichas documentales en insólita, pues según la funcionaria demostraban una relación laboral. Que igualmente el acto administrativo incurre en falso supuesto de hecho cuando tergiversa el contenido de un contrato de honorarios de naturaleza básicamente civil y lo convierte en un contrato de trabajo. Indica la existencia de falso supuesto de derecho, pues aplica erróneamente el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, presumiendo una relación de trabajo, cuando se verifica del contrato suscrito elementos que desvirtúan tal alegato de relación laboral; que reconoce que el contrato es por honorarios profesionales pero aplica el artículo 65 y 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, presumiendo la relación de trabajo. Que lo anterior queda demostrado de la aplicación del denominado test de dependencia que aplica la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social.

Dispositiva

IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ynelda Larreal, ya identificada, en representación del INSTITUTO PARA EL CONTROL Y LA CONSERVACIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE MARACAIBO (ICLAM), contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Laboral de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 8 de abril de 2015.

Palabras clave

relación laboralhonorarios profesionalesvicios administrativosLey Orgánica del Trabajofalso supuestopartidas presupuestariasjurisprudenciatest de dependencia

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