Sentencia N° 1010 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1010, Exp. 13-0422, 29/07/2013
Expediente13-0422
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Cruz Daniel España contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar la apelación contra un acto administrativo que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos tras un despido. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por el demandante. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión del Juzgado Superior hasta que se resuelva la causa de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo no valoró adecuadamente las pruebas documentales aportadas por el demandante, tales como recibos de pago y reposos médicos, que evidencian la continuidad de la relación laboral y la inamovilidad del trabajador. Se concluye que la decisión del Juzgado Superior incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y derecho, lo que afecta la garantía del debido proceso y la defensa del demandante. Por lo tanto, se declara la nulidad de la sentencia impugnada y se ordena el reenganche del trabajador.
Dispositiva
1. ADMITE la pretensión de amparo constitucional que incoó el ciudadano CRUZ DANIEL ESPAÑA, mediante la representación del abogado Luís Enrique Romero, contra la decisión que dictó, el 15 de noviembre de 2012, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 2. ORDENA: 2.1.- Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo. 2.2.- Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento. 2.3.- Que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, notifique esta decisión a quien obró como parte recurrente y querellada. 2.4.- Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones. 3.- ACUERDA la medida cautelar que fue solicitada. En consecuencia, se suspenden los efectos de la decisión que dictó el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 15 de noviembre de 2012, hasta tanto esta causa de amparo sea resuelta.
Palabras clave
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