Establecer las comisiones que pueden cobrar los bancos e instituciones financieras por la compra de divisas.
Resumen
La Resolución Nº 03-02-01 del Banco Central de Venezuela establece las comisiones que los bancos e instituciones financieras pueden cobrar por la compra de divisas, permitiendo un máximo del 0,25% del contravalor en Bolívares por cada operación, y hasta el 2% en caso de compra en efectivo. También se menciona que las divisas producto de estas operaciones deben ser vendidas al Banco Central diariamente. La resolución entra en vigencia el 12 de febrero de 2003.