La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por el Banco del Caribe, C.A. contra la Resolución Nº 102.10 de la Superintendencia de Bancos, que había impuesto una multa por incumplimiento de normativas. La Sala argumenta que el banco no cumplió con las disposiciones legales al realizar operaciones prohibidas con fondos fideicometidos, lo que justifica la sanción impuesta. Además, se reafirma que las limitaciones establecidas en las normas sobre microcréditos son aplicables a personas naturales y jurídicas, asegurando que los beneficios de los microcréditos se dirijan a quienes realmente los necesitan.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al realizar la visita de inspección general, constató la realización de operaciones de compra de títulos valores entre el Banco del Caribe y la Casa de Bolsa del Caribe, lo cual contraviene lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 53 de la Ley General de Bancos. Además, se señala que el fondo fideicometido debe ser dispuesto exclusivamente para inversiones autorizadas, evitando riesgos que puedan disminuir el fondo. La Sala concluye que la operación cuestionada se trató de una compra-venta de títulos valores, dado que el Banco del Caribe pagó a su empresa relacionada por la transferencia de los bienes, lo que constituye una operación activa prohibida por la ley.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada el 21 de septiembre de 2011, por el abogado Giancarlo Selvaggio Belmonte, actuando en representación de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nº 2011-1277 dictada el 10 de agosto de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso interpuesto contra la Resolución Nº 102.10 de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra la Resolución N° 738.09 de fecha 18 de diciembre de 2009, por la que se impuso a la recurrente multa por la cantidad de doscientos un mil bolívares (Bs. 201.000,00). En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia apelada y queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
NulidadBanco del CaribeSuperintendencia de BancosMicrocréditosContencioso Administrativo