Sentencia N° 62 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00062, Exp. 2004-0391, 16/01/2008
Expediente2004-0391
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-01-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de los ciudadanos Francisco Kerdel Vegas y Martha Ramos de Kerdel. La controversia se centró en la exoneración de impuestos de importación de un vehículo, donde se cuestionó el ajuste del valor realizado por la Administración Tributaria. La Sala determinó que el ajuste no se realizó conforme a las normas de valoración del Acuerdo del GATT, lo que llevó a declarar la nulidad de la resolución administrativa que negaba la exoneración.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, y las alegaciones formuladas en su contra por el apelante, en representación del Fisco Nacional, así como los argumentos expuestos por los apoderados judiciales de los contribuyentes, observa esta Sala que la presente controversia se circunscribe a decidir sobre la exoneración de los impuestos de importación y tasa por servicio de aduana que causaría la nacionalización del vehículo propiedad de los recurrentes. Previamente esta Sala deberá decidir sobre la legalidad del procedimiento utilizado por la Administración Tributaria para establecer el valor de la mercancía importada, por no aceptar el valor de veinte mil dólares americanos (U.S. $ 20.000,00), declarado por los contribuyentes, que ajustó en la cantidad de U.S.$ 26.618,00. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: 1) Aplicación del Acuerdo de Marrakech y del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Señala el representante del Fisco Nacional que Venezuela formuló una reserva para la aplicación del “Acuerdo de Marrakech” que contiene el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, incorporado al derecho interno mediante la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (HOY República Bolivariana de Venezuela) Nº 4.829 Extraordinaria del 29 de diciembre de 1994, reserva señalada por la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, por Comunicación Nº ALADI/secDL1021 de fecha 17 de octubre de 1997, y que las normas aplicables son las contenidas en el Capítulo II del Título V del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de fecha 16 de mayo de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.273 Extraordinario del 20 de mayo de 1991.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2003, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: Se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión, la sentencia dictada por el referido Tribunal que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Nº HGJT-A-5189 de fecha 23 de noviembre de 1999. Se EXIME de la condenatoria en costas al Fisco Nacional, por haber tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con el parágrafo único del artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, en virtud de la dificultad que presenta la interpretación y aplicación de las normas relativas al Acuerdo de Marrakech. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exoneraciónimpuestosimportaciónvehículoGATT

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