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LEY DE BIENES MUEBLES RECUPERADOS POR AUTORIDADES POLICIALES

GO 1.032 Extraordinario del 18-07-1966
Tipo de instrumentoLEY_ORDINARIA
Gaceta Oficial1.032 Extraordinario
Publicación18-07-1966
Última reformaSin reformas registradas
JerarquíaORDINARIO
Rama del derechoDerecho Administrativo
Artículos27
Órgano emisorEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto regular el destino de los bienes muebles sustraídos o extraviados, recuperados por las Autoridades Policiales Nacionales, Estadales o Municipales.

Resumen

La Ley de Bienes Muebles Recuperados por Autoridades Policiales establece el procedimiento para la recuperación y entrega de bienes muebles que han sido sustraídos o extraviados. Regula la competencia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la tramitación de estos bienes, así como los derechos de los reclamantes y las sanciones por la entrega incorrecta de los mismos. La ley también contempla disposiciones sobre la venta de bienes no reclamados y establece un marco para la gestión de estos bienes por parte de las autoridades competentes.

Temas principales

Bienes MueblesRecuperaciónCuerpo Técnico de Policía JudicialDerechos de ReclamantesSancionesProcedimiento JudicialPublicación de BienesRemate de BienesExenciones de EmolumentosDisposiciones Transitorias

Jurisprudencia que la aplica

Esta norma es citada por 3 sentencias del Tribunal Supremo de Justicia registradas en el corpus de IAJURISS. Decisiones recientes:
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