Sentencia N° 600 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 600, Exp. 08-0266, 16/04/2008
Expediente08-0266
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por César Enrique Álvarez García contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La acción fue considerada inadmisible por haber sido presentada fuera del lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde la decisión que negó la entrega de un vehículo supuestamente de su propiedad.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de la decisión del 29 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que negó la solicitud de entrega material de un vehículo supuestamente propiedad del accionante, alegando la violación al derecho de propiedad, de petición y al trabajo, consagrados en los artículos 115, 51, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el fallo apelado, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró inadmisible la acción de amparo incoada, por caducidad de la acción, al haber sido intentada pasados como fueron más de los seis (6) meses aludidos en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra una decisión dictada el 29 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo en Funciones de Control supra citado, por lo que desde la fecha en que el Tribunal negó la solicitud de entrega de vehículo, hasta la fecha en que interpuso la acción de amparo constitucional -13 de febrero de 2008-, ha transcurrido con creces el lapso de caducidad previsto en el artículo 6, cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la abogada Yhajaira Josefina Pinto Freitez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CÉSAR ENRIQUE ÁLVAREZ GARCÍA, contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el precitado ciudadano, contra la decisión dictada el 29 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que negó la solicitud de entrega material de un vehículo supuestamente de su propiedad. 2.- CONFIRMA, por los motivos expuestos, la decisión apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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