Sentencia N° 1881 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1881, Exp. 06-1215, 20/10/2006
Expediente06-1215
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Bautista Rodríguez Silva, en representación de la sociedad mercantil Estacionamiento Concordia, S.R.L., contra un fallo del Juzgado Quinto de Primera Instancia que ordenó la entrega de un vehículo a José Gregorio Camacaro Montes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que el Estado es responsable del pago de los emolumentos por el depósito del vehículo, ya que este fue remitido por las autoridades competentes para su custodia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra la sentencia del 26 de abril de 2006 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que acordó la entrega del vehículo marca: Daewo, modelo: Racer, año: no indica, clase automóvil, tipo: sedán, uso: particular, color: gris, placas: YCY-604, en calidad de guarda y custodia al ciudadano José Gregorio Camacaro Montes, exonerándolo del pago de los emolumentos correspondientes. Al efecto, el 18 de julio de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional, por considerar que corresponde al Estado el pago de los emolumentos causados por concepto del estacionamiento del vehículo antes descrito, por cuanto fue la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Delegación del Estado Lara) la que remitió el vehículo en cuestión a las instalaciones de la referida empresa, para su resguardo y custodia, señalando que “(…) cualquier consecuencia generada durante el desarrollo de un debido proceso debería ser atacada por vía de recurso ordinario”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Juan Bautista Rodríguez Silva, titular de la cédula de identidad N° 4.070.424, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO CONCORDIA, S.R.L., antes identificada, contra el fallo dictado el 18 de julio de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada por la referida empresa, contra la decisión del 26 de abril de 2006 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que acordó la entrega del vehículo marca: Daewo, modelo: Racer, año: no indica, clase automóvil, tipo: sedán, uso: particular, color: gris, placas: YCY-604, en calidad de guarda y custodia al ciudadano José Gregorio Camacaro Montes. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos.