Sentencia N° 999 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00999, Exp. 2016-0163, 06/10/2016
Expediente2016-0163
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la sentencia Núm. 2111/2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por EXGEO, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Núm. 1592 del INCE. La Sala revoca la improcedencia de la inclusión del concepto 'vacaciones' en el reparo, así como la nulidad de la sanción de multa e intereses moratorios, y confirma la nulidad de la inclusión de las partidas de utilidades y bonificaciones en la base de cálculo del aporte del 2%. Se ordena al INCE tramitar la solicitud de reintegro de lo pagado indebidamente por la empresa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 (hoy artículo 84) del derogado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicado en la Gaceta Oficial Núm. 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, aplicable ratione temporis, de la sentencia definitiva Núm. 2111/2015 dictada el 18 de junio de 2015, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil EXGEO, C.A. Precisado lo anterior, conforme a lo previsto en el otrora artículo 72 de la citada ley 'Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente', esta Sala Político Administrativa actuando como Alzada natural y Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente a referido fallo en razón de que fue contrario a la excepción o defensa opuesta por el hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia Núm. 2111/2015 dictada el 18 de junio de 2015, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil EXGEO, C.A. 2.- Conociendo en consulta: 2.1.- Se REVOCA de la sentencia de instancia lo concerniente a la declaratoria de improcedencia de la inclusión del concepto 'vacaciones' en el reparo bajo examen, así como la nulidad de la sanción de multa impuesta y de los intereses moratorios. Asimismo, el pronunciamiento relativo a la procedencia del reintegro de las cantidades reclamadas por concepto de pago de lo indebido. 2.2- Se CONFIRMA la sentencia consultada, que anuló lo relativo a la inclusión de las partidas de utilidades y bonificaciones, dentro de la base de cálculo de la contribución del dos por ciento (2%) (artículo 10, ordinal 1° de la Ley sobre el INCE), así como la multa impuesta por estos conceptos y los intereses moratorios. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. 1592 de fecha 4 de noviembre de 2002, dictada por la Gerencia General de Finanzas del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), por lo cual se ANULA el reparo, multa e intereses compensatorios formulados por concepto del aporte patronal del (2%) sobre los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, calculados sobre las partidas de utilidades y bonificaciones. Queda FIRME el reparo formulado sobre la partida de vacaciones, así como la sanción de multa por incumplimiento del deber de retener el aporte del ½% determinado en el acto impugnado, por no haber sido recurrida. 4.- ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES): i) emitir nuevas Planillas de Liquidación, incluyendo la partida denominada 'vacaciones' en la base imponible del tributo del 2%, establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el (INCE) de 1970, y ii) tramitar la solicitud de reintegro formulada por la sociedad mercantil EXGEO, C.A., a fin de que determine si procede o no la restitución de lo pagado presuntamente de manera indebida.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCEEXGEO, C.A.vacacionesutilidadesbonificaciones

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