La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. El Impulso contra la Resolución Nro. 0536 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que exigía diferencias de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Se establece que los aportes tienen naturaleza tributaria y deben calcularse sobre el salario normal del trabajador, excluyendo conceptos como bonificaciones y horas extras. La decisión del tribunal de instancia es confirmada en cuanto a la naturaleza tributaria de los aportes, pero se revoca la declaratoria de
Extracto de la motiva
En el presente caso la Resolución No. 0536 de fecha 24 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), como acto administrativo impugnado, en apreciación de este Órgano Jurisdiccional, si bien adolece de determinadas exigencias necesarias; sin embargo, las mismas no lo vician al extremo de una nulidad absoluta. En efecto, observa el Tribunal que en su contenido se expresa el motivo de dicho acto, así como la normativa en la cual se fundamenta y que, una vez notificado, la recurrente ha podido tener cabal conocimiento de los hechos y del derecho que lo justifican como pretensiones del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y; sobre todo, que el mismo le ha permitido ejercer la defensa que ha considerado procedente. Así se declara. En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal considera improcedente la exigencia de la diferencia de aportes al Fondo Mutual Habitacional, considerados omitidos por al acto recurrido, en períodos impositivos del año 2003 hasta mayo de 2005. Así se declara. En relación con los aportes presuntamente omitidos correspondientes a los períodos fiscalizados comprendidos desde mayo de 2005 hasta noviembre de 2008, estos se rigen por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat. Por tanto, los aportes omitidos en dichos períodos se corresponden con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Advierte el Tribunal que la controversia sobre la omisión de aportes queda concretada de la siguiente manera: Para el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la base para el cálculo de los referidos aportes la constituye 'íntegramente el ingreso total mensual'. Para la Contribuyente, la base para dicho cálculo la constituye el salario normal. Ubicándonos en el tiempo de la Ley que regía para el período 2001 hasta mayo de 2005, encontramos Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, la cual establecía en el artículo 36: 'La base del cálculo del aporte al Fondo Mutual habitacional será el salario normal que perciba el trabajador de conformidad con lo dispuesto en La Ley Orgánica del Trabajo.' Luego, advirtiendo el Tribunal que ambos aportes deben hacerse aplicando dichos porcentajes sobre lo percibido y pagado como salario normal, considera la necesidad de acoger la definición que sobre dicho aspecto trae la Ley Orgánica del Trabajo.