Sentencia N° 999 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00999, Exp. 2004-2566, 05/04/2005
Expediente2004-2566
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEstimacion e intimacion de honorarios
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado presentada por Diego Zuloaga P. contra la sociedad mercantil Corp Banca, C.A. La Sala admitió la demanda y ordenó el cierre del expediente, agregando copias al expediente principal N° 1996-13208, para que el Juzgado de Sustanciación continúe con el procedimiento correspondiente. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de este tipo de acciones y en la normativa aplicable para el cobro de honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso nos encontramos ante una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, causados por la condenatoria en costas procesales, con motivo de haberse declarado sin lugar las cuestiones previas opuestas por la representación de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., en el juicio que por cobro de bolívares intentó G.E. Iluminación de Venezuela “GEISA” S.A., contra la mencionada sociedad mercantil, juicio que fue decidido por sentencia definitiva de esta Sala el 8 de agosto de 2002, declarándose sin lugar la demanda. En tal sentido se observa que la derogada Ley Orgánica de Corte Suprema de Justicia en su artículo 46, ordinal 16, le atribuía al Presidente de la Corte y, en su caso, a los Presidentes de Sala, conforme a lo establecido en el artículo 47 eiusdem, “conocer de la intimación de honorarios devengados por actuaciones en la Corte, intervenir en la retasa de ellos o delegar tal atribución en el Juzgado de Sustanciación a que se refiere el artículo 27 de esta Ley.” La nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no prevé expresamente dicha competencia, ni el procedimiento a seguir para el cobro de los honorarios profesionales devengados por actuaciones ante este Alto Tribunal. Sin embargo, el artículo 22 de la Ley de Abogados contiene la regulación y el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales de abogado causados por actividades extrajudiciales y judiciales.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su competencia para conocer de la presente solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado. 2.- Procedente la solicitud formulada por el abogado Diego Zuloaga P., en consecuencia, se ordena el cierre del presente expediente, y agregar copias certificadas de todas las actas que lo conforman al de nomenclatura 1996-13208, como un cuaderno separado, a fin de que el Juzgado de Sustanciación siga el procedimiento establecido en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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