Sentencia N° 998 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00998, Exp. 2007-0519, 14/06/2007
Expediente2007-0519
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción en un caso de calificación de despido. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala determinó que el trabajador devengaba un salario superior al límite establecido por el decreto de inamovilidad, lo que le excluía de dicha protección. Por lo tanto, la Sala concluyó que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, revocando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos, el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, con fundamento en que, conforme al sueldo quincenal alegado por la representación judicial del accionante en el escrito de subsanación presentado, esto es, la cantidad de Bs. 299.623,75, el mismo se encontraba amparado por la prórroga de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en fecha 26 de septiembre de 2006. Ello así, esta Sala observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, a fin de que el Juez de Juicio le califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa por el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. En tal sentido, respecto del último de los supuestos antes señalados, esta Sala comparte lo expuesto por el a quo en cuanto a que, para el momento de ocurrencia del despido del accionante, esto es, el 22 de mayo de 2006, tal como se desprende del vuelto del folio (285), se encontraba en vigencia la prórroga de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, específicamente la contenida en el Decreto Presidencial N° 4.397 de fecha 27 de marzo de 2006, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.410 en fecha 31 del mismo mes y año.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA CÁRDENAS, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE T.M., C.A. Queda así revocada la decisión dictada por el a quo en fecha 16 de enero de 2007. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralsalariotrabajadorderechos laboralesreengancheCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca