La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la acción de reclamación contra la vía de hecho ejercida por Yelitza del Carmen Vívenes, quien fue retirada de su cargo como Jueza Itinerante mientras se encontraba en estado de gravidez. La Sala ordena la reincorporación de la actora a su cargo y su inclusión en el seguro médico, reconociendo la inamovilidad laboral por fuero maternal. Se establece que las actuaciones del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y del Director Ejecutivo de la Magistratura vulneraron los derechos constitucionales de la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala debe dejar establecido que en la presente causa no constituyen hechos controvertidos, los siguientes: (i) la designación de la ciudadana Yelitza del Carmen Vívenes como Jueza Itinerante del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Núm. 2007-0143 de fecha 02 de octubre de 2007; (ii) que en su condición de Jueza Itinerante, estuvo en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara desde el 14 de abril de 2008; en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón desde el 20 de mayo de 2008 para realizar una suplencia; en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara desde que culminó aquella hasta el 25 de julio de 2008; en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo desde la fecha mencionada hasta el 23 de octubre de 2009; en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua desde la fecha indicada, y (iii) que para el 11 de junio de 2010, fecha en la cual se le ordenó -a través de la Secretaria del Juzgado a su cargo- hacer entrega del Tribunal, la accionante se encontraba de reposo médico desde el 28 de mayo de 2010 al 11 de junio de 2010 inclusive, por presentar 'amenaza de aborto' según el Control de Reposo expedido el 28 de mayo de 2010 por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (folio 67 del expediente).
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de reclamación contra la vía de hecho ejercida conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN VÍVENES contra el PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA y el DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA. 2.- Se ORDENA a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que instruya a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA para que proceda a la reincorporación de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN VÍVENES en el cargo de Jueza Itinerante u otro de similar naturaleza y jerarquía, así como su inclusión en el seguro médico de la referida institución.
Palabras clave
recurso de nulidadamparo constitucionalinamovilidad laboralfuero maternal