La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Maritza Beatriz Civada de Ramírez contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala determinó que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que la demanda era contra un instituto autónomo y la cuantía superaba el límite establecido.
Se destacó que la acción no estaba atribuida a ninguna otra autoridad, lo que permitió a la Sala declarar su competencia. La decisión se fundamentó en el análisis de las normas pertinentes y en la revisión de los antecedentes del caso, donde se evidenció que la demandante había sufrido daños como consecuencia de un accidente químico en su lugar de trabajo, lo que motivó la solicitud de indemnización.
Finalmente, la Sala resolvió que se reponía la causa al estado que se inicie la relación de la misma, garantizando así el derecho a ser oído por el juez natural, y ordenó la notificación de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana MARITZA BEATRIZ CIVADA DE RAMÍREZ, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S). Se REPONE la causa al estado que se inicie la relación de la misma, de conformidad con lo pautado en el aparte octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, una vez efectuada la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana MARITZA BEATRIZ CIVADA DE RAMÍREZ, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S). Se REPONE la causa al estado que se inicie la relación de la misma, de conformidad con lo pautado en el aparte octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, una vez efectuada la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciaI.V.S.S.Ley Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilaccidente laboralsalud