Sentencia N° 997 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00997, Exp. 02-0521, 25/07/2002
Expediente02-0521
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda laboral interpuesta por Tomás Enrique Barreto contra la sociedad mercantil Transporte y Servicios de Carga Hersan C.A. La Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada. Además, se impuso una multa a la parte demandada por la interposición de una solicitud de regulación de jurisdicción infundada.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, en virtud de la decisión que dictara en fecha 31 de mayo de 2001, se declaró incompetente para conocer del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia declinó su conocimiento a esta Sala Político Administrativa. Al respecto, esta Sala observa que por tratarse de un recurso de regulación de jurisdicción, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debió remitir el expediente a esta Sala, tal y como lo establece el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y no como erróneamente lo hizo a la Sala de Casación Civil, por ser ésta incompetente para conocer del mismo. En consecuencia, como bien lo señaló la mencionada Sala, corresponde a la Sala Político Administrativa conocer del presente recurso de regulación de jurisdicción, y así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda intentada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE BARRETO, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 27 de noviembre de 2001, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.

Palabras clave

jurisdiccionregulacionlaboralprestacionesdemandatribunalcompetenciacarga

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