La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir interpuesta por César Briceño Suárez contra la empresa Seguros Los Andes, C.A. La decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de declarar la falta de jurisdicción fue revocada, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso. La Sala argumentó que el demandante, al desempeñar funciones de dirección, se encuentra amparado por la inamovilidad laboral, lo que justifica la intervención del Poder Judicial en lugar de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Previamente debe la Sala referirse a las normas atributivas de competencia previstas tanto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, se observa que el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. Asimismo, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. Se evidencia que las leyes citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, establecido en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto.
Dispositiva
El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano CÉSAR BRICEÑO SUÁREZ contra la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A. En consecuencia, REVOCA la decisión consultada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de mayo de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.