La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Schlumberger Venezuela, S.A. contra una certificación del INPSASEL. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el conocimiento del recurso corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la jurisprudencia vinculante que establece que los tribunales laborales son competentes para conocer de los actos administrativos emanados del INPSASEL. La Sala concluyó que la certificación impugnada está relacionada con la relación laboral y, por tanto, debe ser conocida por la jurisdicción laboral.
Finalmente, la Sala declaró que es competente para conocer del conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Extracto de la motiva
Dado que el conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil y Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ambos pertenecientes a la misma jurisdicción y siendo esta Sala Político-Administrativa la máxima instancia de dicha jurisdicción, debe entonces afirmar su competencia para conocer del conflicto planteado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
1°) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2°) Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., contra la Certificación de Origen Laboral de Accidente MON-0074-2010 dictada el 21 de octubre de 2009, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Monagas del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (INPSASEL), corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, previa distribución.
Palabras clave
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