La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS C.A. contra un acto administrativo que impuso una multa. La Sala consideró que la solicitud de amparo cautelar era improcedente, ya que no se demostraron violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. Asimismo, se desestimó la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, concluyendo que no existían elementos que justificaran la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada para verificar si hay una lesión irreparable o de difícil reparación que pudiera haber producido un acto que deviniera en inconstitucional, constituyendo un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable generalmente por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.
Dispositiva
1) IMPROCEDENTE la petición de amparo cautelar que de manera conjunta con el recurso de nulidad interpuso la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA) contra el acto denegatorio tácito producido al haber operado el silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en decidir el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa N° 00268/2009 de fecha 27 de julio de 2009, dictada por el Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, que le impuso multa a la recurrente. 2) IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarmultaderecho a la defensadebido proceso