La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar interpuesto por Arnaldo Andrés Veliz Salazar contra un auto de admisión de la solicitud de calificación de despido. La Sala destacó la necesidad de revisar el trámite de la acción de amparo, considerando que el procedimiento actual es incompatible con la intención del constituyente de 1999 de proteger derechos fundamentales de manera expedita. Finalmente, se acordó diferir el pronunciamiento sobre la competencia para conocer del caso hasta que se resuelva un conflicto de competencia entre distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Es menester destacar que por sentencia N° 402, de fecha 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra Velasco; esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le ha venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se ha mostrado incompatible con la intención del constituyente de 1999, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible. Por ello, se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con amparo cautelar, por el apoderado judicial del ciudadano Arnaldo Andrés Veliz Salazar, contra el auto de admisión de la solicitud de calificación de despido presentada por la sociedad mercantil Inversiones 33, C.A. y que fuera dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadamparo cautelardebido procesoInspectoría del Trabajodespidoderechos fundamentales