Sentencia N° 993 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00993, Exp. 2007-0987, 09/08/2017
Expediente2007-0987
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, confirmando la nulidad del Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público, aprobado en Asamblea Extraordinaria en febrero de 2000. La decisión se basa en que el reglamento vulnera el principio de legalidad tributaria y limita el ejercicio profesional de los contadores públicos al condicionar el visado al pago de cuotas de mantenimiento.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el reglamento impugnado establece un tributo que no se encuentra previsto en la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, vulnerando así el principio de legalidad tributaria. Se concluye que la obligación de visar las actuaciones profesionales de los contadores públicos, condicionada al pago de cuotas, constituye una restricción ilegal al ejercicio de la profesión, afectando el derecho a la igualdad y no discriminación. Por lo tanto, se declara la nulidad del reglamento y de cualquier otro que lo reitere.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriores, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SE CONSIDERAN PARTES en el presente recurso los ciudadanos José Enrique Montes de Oca y Eduardo Soto Mosqueda y la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. 2.- IMPROCEDENTE la perención del recurso solicitada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). 3.- DESESTIMA el escrito presentado por el ciudadano José Enrique Montes de Oca, por constituir alegatos sobrevenidos respecto a la nulidad del reglamento impugnado y anulado por el fallo apelado. 4.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA (hoy Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela), contra la decisión Núm. 2003-1630 dictada el 22 de mayo de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Laura Álvarez Yepez, Juan Carlos Arends, Raúl A. Camargo, Rafael Y. Carvajal O., Harold Márquez C., Osvaldo Sayago Carrero y Asdrúbal Valera M.; contra el Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público, declarado NULO. 5.- CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. 6.- EXTIENDE los efectos de la sentencia apelada, al Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público, aprobado en la Asamblea Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada el 11 de junio de 2016 y en consecuencia, declara la nulidad del mencionado Reglamento y de cualquier otro que haya dictado la aludida Federación, de cuyo contenido se advierta la reedición de ese texto normativo. 7.- ORDENA la publicación de esta decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios se expresará lo siguiente: “Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se declara nulo el Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público aprobado en Asamblea Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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