Sentencia N° 992 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00992, Exp. 2015-0520, 13/08/2015
Expediente2015-0520
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales, en el contexto de una oferta real por prestaciones sociales presentada por la empresa Weatherford Latin American, S.A. a favor de la trabajadora Francismar del Valle López Leal. El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción, pero la Sala revocó esta decisión, afirmando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer y decidir sobre la homologación de la transacción laboral judicial entre las partes.

Extracto de la motiva

La presente causa se inició en virtud de la “OFERTA REAL por Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales”, suscrita entre la ciudadana Francismar del Valle López Leal y la sociedad mercantil Weatherford Latin American, S.A., ya identificadas. Posteriormente, vista la solicitud de homologación de la transacción laboral celebrada entre las partes, mediante la cual la prenombrada empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales de la accionante por motivo de la terminación de la relación laboral existente entre las mismas, la trabajadora aceptó lo convenido en el referido acuerdo, según consta de copias simples de los cheques consignados conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 26 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio asentado por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. No obstante, cabe señalar que esta Sala mediante la referida decisión (Nro. 01323 del 20 de noviembre de 2013), indicó que la tutela de los intereses por medio de la suscripción de acuerdos a través de mecanismos enfocados en la conciliación, permite que las partes decidan resolver sus diferencias a partir de soluciones no impuestas, sino concertadas; en tal sentido precisó que: “...el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, ‘mediante recíprocas concesiones’, ‘terminan un litigio pendiente’ o ‘precaven uno eventual’, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). De las referidas normas se desprende la existencia de dos tipo de transacciones: i) la judicial, que se produce dentro del proceso y con las cuales se busca darle fin a un juicio, y ii) la extrajudicial, con la cual se pretende evitar una eventual contención judicial. Así, la transacción judicial se lleva a cabo en los procesos jurisdiccionales durante el juicio, y con ella se pretende la extinción por vía excepcional del proceso, a través de la declaración expresa de la cesión mutua de pretensiones previamente sometidas a la evaluación y valoración por parte del Juzgador a quien le habría sido planteada la controversia para su conocimiento y resolución.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la solicitud de homologación la transacción laboral judicial celebrada entre la ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE LÓPEZ LEAL y la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICAN, S.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 31 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónprestaciones sociales

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