Sentencia N° 992 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00992, Exp. 2010-0767, 20/10/2010
Expediente2010-0767
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por David Hernán Rodríguez Villegas contra Droguería Nena, C.A. La sentencia consultada había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo ejecutar sus propios actos. Sin embargo, la Sala determinó que, dada la negativa de la empresa a cumplir con las providencias administrativas y el tiempo transcurrido, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de ejecución de la providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia consultada fue emitida el 16 de julio de 2010, es decir, posteriormente a la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010). Dicha Ley dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010). Se evidencia que las normativas de las nuevas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En sentencia de fecha 16 de julio de 2010 el órgano jurisdiccional consultante declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano David Hernán RODRIGUEZ VILLEGAS, por considerar que corresponde a la Inspectoría ejecutar sus propios actos. Consta en las actas procesales las Providencias Administrativas números 528 de fecha 30 de octubre de 2008 y 140 de fecha 03 de febrero de 2010 (folios 53 al 58 y folios 82 al 83 respectivamente), dictadas por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, mediante las cuales declaró “CON LUGAR la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos” y se impuso a la empresa demandada una multa por incurrir en desacato de la orden emanada de la Inspectoría, al manifestar su negativa en cuanto al reenganche del trabajador.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa 528 de fecha 30 de octubre de 2008, que declaró con lugar la solicitud calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano David Hernán RODRÍGUEZ VILLEGAS, contra la sociedad mercantil Droguería Nena, C.A; en consecuencia, REVOCA la decisión consultada de fecha 16 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Que LA COMPETENCIA corresponde al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se ordena remitir el expediente para que la causa siga el curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónadministrativatrabajoreenganchesalarioscompetenciainspectoría

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