Sentencia N° 991 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00991, Exp. 2010-1080, 20/07/2011
Expediente2010-1080
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo del INDECU. La apelante alegó violaciones a principios de tipicidad y presunción de inocencia, así como falta de motivación en la imposición de una multa. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que la sanción fue debidamente fundamentada y que la apelante no demostró la inexistencia de responsabilidad en el caso.

Extracto de la motiva

al no haber la Administración aplicado el término medio de la sanción allí prevista, se hacía imprescindible que en el presente caso, la Administración al imponer la multa máxima establecida en el artículo 122 de la LPCU, de conformidad con lo establecido en los artículos 163 de la LPCU en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, explicara de forma razonada los motivos de Derecho y no deseo, voluntad o capricho, que justificaban la adopción de su dispositivo, a los fines de no adoptar una decisión arbitraria como efectivamente sucedió… mal puede pretender la sociedad mercantil recurrente que se le aplique el término menor de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario del 2004, cuando se evidencia del expediente administrativo la actitud abusiva y excluyente de responsabilidad respecto al reclamo formulado por el ciudadano Juan Carlos Gamez Pastells. Conforme las consideraciones expuestas, esta Corte desecha la denuncia formulada por la recurrente según la cual el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), incurrió en el vicio de inmotivación por lo que respecta al monto de la sanción (…) toda vez que del acto objeto de impugnación se dejó expresamente establecido el incumplimiento de la recurrente en la prestación adecuada y diligente de los servicios financieros ofrecidos al ciudadano Juan Carlos Gamez Pastells.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia N° 2010-00906 del 13 de julio de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por esa empresa contra el acto administrativo emitido el 24 de octubre de 2007, por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), ahora denominado INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por dicha sociedad de comercio contra la decisión dictada por el Presidente del referido organismo el 23 de septiembre de 2005, que a su vez ratificó la decisión dictada por ese funcionario el 17 de junio de 2005, en la que se le impuso multa por la cantidad de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), actualmente reexpresados en ochenta y ocho mil doscientos bolívares (Bs. 88.200,00). 2.- CONFIRMA el fallo apelado. 3.- FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

multaprotección al consumidorresponsabilidadadministración públicasancionesderecho administrativo

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