Sentencia N° 991 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00991, Exp. 1998-14893, 26/04/2006
Expediente1998-14893
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-04-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el INCE contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. Se revocó parcialmente el fallo apelado, confirmando el acto administrativo impugnado en lo que respecta a los aportes dejados de pagar, pero se declaró la nulidad del cálculo de la multa impuesta por contravención, ordenando su recalculo. La decisión se fundamenta en la incompetencia del Gerente General de Finanzas para imponer multas y en la falta de liquidez y exigibilidad de los intereses moratorios.

Extracto de la motiva

La incompetencia del Gerente General de Finanzas para dictar resoluciones culminatorias del sumario según el Reglamento de la Administración Tributaria del INCE, Gaceta Oficial N° 35219 de (sic) 26-5-93, la argumenta la recurrente en el sentido de que la competencia es, según se desprende del Artículo 117 de la Constitución, de la reserva legal, sólo mediante Ley se puede establecer las atribuciones y competencia (sic). El Gerente General de Finanzas obró facultado por una norma reglamentaria sin el rango y el valor, de una Ley. Es cierto que la Constitución señala atribuciones y competencia (sic), lo mismo hacen las leyes especiales y los reglamentos, se trata de la autovinculación administrativa, según la cual dicta sus normas internas de organización y funcionamiento a través de Reglamentos internos con normas atributivas de competencia. La atribución de competencia no es de la reserva legal y puede hacerse por medio de reglamentos, sus propias normas a las cuales la Administración debe sujetarse en su ejercicio. Por este solo argumento no puede concluirse la incompetencia del Gerente General de Finanzas para emitir resoluciones que culminen sumarios. Por lo demás, la recurrente, en informes, como se vio, circunscribe el alegato de incompetencia a la imposición de multas, a tal efecto, señala el Artículo 80 del Reglamento de la Ley del INCE (sic), según el cual ‘La autoridad competente para imponer multas son los Gerentes Regionales’, (sic) la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario el 13-8-96, según la cual ‘la multa debe ser impuesta por el Gerente General de la Región.’ y ‘el Comité Ejecutivo no podrá delegar la competencia atribuida a él por la Ley.’(…). Es de agregar, además, que, según jurisprudencia tradicional, cuando se alega incompetencia, al igual que cuando se alega ausencia de procedimiento, corresponde a la Administración, en este caso al INCE, probar la competencia o la existencia de procedimiento. En el caso de autos, la recurrente alegó, como se vio, incompetencia en el escrito de promoción y luego la circunscribió, como también se vio, en informes a la incompetencia para imponer multas. El INCE, por su parte, no llegó a probar nada al respecto y en informes no hizo ninguna referencia a la competencia o incompetencia de su funcionario. De manera que la conclusión es que el Gerente General de Finanzas del INCE es incompetente para imponer multas y así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Cabello Sánchez, actuando con el carácter de representante judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1998, la cual se REVOCA PARCIALMENTE. Derivado de lo anterior, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Fernando Martínez Riviello y Miguel A. Calvo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MARTE CVT PRODUCCIONES DE TELEVISIÓN, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 88, dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de fecha 26 de junio de 1995, por lo que queda FIRME el reparo impuesto por concepto de aportes dejados de pagar del 2% y del ½%, así como los intereses moratorios correspondientes. No obstante, se declara la NULIDAD en lo que respecta al cálculo de la multa impuesta por contravención, por lo que deberá calcularse y liquidarse nuevamente de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente fallo. Se ORDENA al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la emisión de una nueva planilla de liquidación.

Palabras clave

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