Sentencia N° 990 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00990, Exp. 2016-0443, 06/10/2016
Expediente2016-0443
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en relación a la solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana Jennifer Linares Arteaga contra la empresa Consorcio Promoting, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto, ya que la trabajadora se encontraba presuntamente amparada por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral N° 2.158 del 28 de diciembre de 2015.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Del estudio individual de las actas procesales se evidencia la decisión de fecha 25 de abril de 2016, mediante la cual, el Juzgado remitente como se expuso en líneas anteriores, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Jennifer Linares Arteaga, ya identificada, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.817 Extraordinario Nro. 6.207 de la misma fecha, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del alegado despido (12 de abril de 2016), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un lapso de tres (3) años, contados a partir del 28 de diciembre de 2015, fecha de su publicación.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana JENNIFER LINARES ARTEAGA, antes identificada, contra la empresa CONSORCIO PROMOTING, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 25 de abril de 2016 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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