La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución forzosa de una providencia administrativa interpuesta por Carlos Arias contra la sociedad Proyectos Suradem, C.A. El Tribunal Noveno de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a los Órganos de la Administración Pública Nacional decidir sobre el caso. La Sala ratificó este criterio, indicando que los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo son ejecutivos y deben ser cumplidos por la administración sin necesidad de intervención judicial, salvo que se agoten los mecanismos administrativos establecidos.
La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Trabajo, que otorga a las Inspectorías del Trabajo la facultad de ejecutar sus propias decisiones, incluyendo la posibilidad de imponer sanciones y medidas cautelares. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de ejecución forzosa, confirmando así la decisión del tribunal de origen y ordenando el cumplimiento de lo establecido en la providencia administrativa correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa: Tal como se evidencia de la sentencia transcrita supra, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 31 de julio de 2012 -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la “SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA”, interpuesta por el ciudadano Carlos Arias, al considerar que corresponde conocer y decidir acerca de esta a “los Órganos de la Administración Pública Nacional”. De lo anterior, se evidencia que la solicitud de autos tiene como objeto la ejecución de la Providencia Administrativa N° 00155-11, de fecha 23 de mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, del Estado Aragua, mediante la cual se ordenó a la sociedad mercantil Proyectos Suradem, C.A., proceder al reenganche inmediato del trabajador Carlos Arias, así como el pago de los salarios caídos que le correspondiesen.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA”, interpuesta por el ciudadano CARLOS ARIAS, contra la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEM, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 31 de julio de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.