Sentencia N° 990 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00990, Exp. 2012-0673, 14/08/2012
Expediente2012-0673
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por GEOSERVICES, S.A. contra el acta constitutiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING. La Sala determinó que el conocimiento del asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo, pero al revisar el caso, concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre la nulidad del acta constitutiva.

Extracto de la motiva

El Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de nulidad interpuesta contra el Acta Constitutiva del Sindicato de Trabajadores de Mud Logging (SINTRAMUDLOGGING) de fecha 5 de mayo de 2010, por considerar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, a la que corresponde conocer y tramitar los asuntos relacionados con el registro de las organizaciones sindicales. Sin embargo, la Sala advierte que el abogado Armando Oliveira, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, ejerció recurso de casación contra la decisión antes señalada. La Sala aprecia que el recurso de nulidad incoado no se ejerció contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas que aprobó el registro del Sindicato, sino contra el acta constitutiva de la referida organización sindical.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la recurrente, contra la decisión del 17 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la representación judicial de la empresa GEOSERVICES, S.A., contra el acta constitutiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING). En consecuencia, se REVOCA la sentencia objeto del recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdicciónnulidadsindicatos

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