Sentencia N° 990 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00990, Exp. 2007-0517, 14/06/2007
Expediente2007-0517
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado del Municipio Plaza y el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de la denuncia presentada por Franklin José Osio Almada contra Luis Fernández, relacionada con un cobro por servicios de construcción. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que la denuncia no encuadraba dentro de las relaciones reguladas por la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el ciudadano Franklin José Osio Almada denunció ante la Oficina Municipal de Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (OMDECU) de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, al ciudadano Luis Fernández con el objeto de que le pagara la cantidad de Un Millón Novecientos Dieciséis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.916.344,58), por concepto de los trabajos de construcción realizados en la vivienda del denunciado. Al respecto, la referida Oficina señaló que “… el Denunciante (…) es un Proveedor de Servicios, el cual no posee el carácter de Consumidor y Usuario, y en vista que lo que aquí denunciado corresponde a la Jurisdicción Civil, esta Oficina de conformidad con el artículo 168 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Plaza a los fines resuelva (sic) el conflicto en cuestión…”. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente esta Sala observa que, mediante sentencia de fecha 16 de enero de 2007, el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declinó su competencia con base en las siguientes consideraciones: “… el llamado a conocer y resolver este asunto no es otro que un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual si (sic) podrá resolver acerca de la Juridicidad y legalidad del auto del 07 de febrero de 2006, dictado por la OMDECU …”. Por su parte, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 4 de mayo de 2007, se declaró igualmente incompetente para conocer de la denuncia incoada, indicando lo siguiente: “… al estimar que ciertamente estamos en presencia de una reclamación de un particular contra otro particular de allí que la tramitación de esa reclamación, debe ser la de de (sic) un pago …”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el caso de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Remítase copia certificada de la decisión a la Oficina Municipal de Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, del Estado Miranda y al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdicción civildenunciaprotección al consumidorreclamaciónservicios de construccióntribunalescompetencia

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