Sentencia N° 99 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00099, Exp. 2001-0732, 12/03/2020
Expediente2001-0732
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la ejecución forzosa de la sentencia Nro. 00154 del 13 de febrero de 2008, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Guido Sivira y Orlando Acuña contra la Resolución Nro. 2010 del Ministerio del Trabajo. La decisión establece que la Inspectoría del Trabajo debe informar sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia en un plazo de treinta días. Se advierte que el incumplimiento puede acarrear sanciones.

Extracto de la motiva

De esta forma, conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra al trabajo como un hecho social que gozará de la protección del Estado y en tal sentido debe tomarse en cuenta que prevalece la realidad sobre las formas o apariencias; que los derechos laborales son irrenunciables siendo nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos; y que toda medida o acto del patrono contrario a la Constitución es nulo y no genera efecto alguno; esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en apoyo a las razones antes expuestas, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva de sus decisiones y evitar la eventual lesión de los derechos constitucionales y legales de los accionantes, debe ordenar la notificación, nuevamente, a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo; para que dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia. Asimismo, se advierte que la desatención a las órdenes impartidas y el suministro inoportuno de las informaciones acarrean para el infractor la posibilidad de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad, sancionada conforme a lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

ORDENA a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, dé cumplimiento a lo establecido en la decisión Nro. 00154 del 13 de febrero de 2008, en un lapso de treinta (30) días consecutivos una vez que conste en autos su notificación.

Palabras clave

ejecución forzosasindicatonulidad

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