Sentencia N° 989 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00989, Exp. 2007-0512, 14/06/2007
Expediente2007-0512
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. La consulta surgió tras la declaración de falta de jurisdicción solicitada por la parte demandada, que fue rechazada por el juzgado de origen. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que la consulta no era obligatoria dado que el tribunal no había negado su jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción sometida a su consideración y, en tal sentido, observa: Mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró sin lugar la solicitud de falta de jurisdicción propuesta por la representación judicial de las empresas demandadas, afirmó su jurisdicción y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la Sala advierte que, si bien el artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica su jurisprudencia, conforme a la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que le corresponde a la Administración Pública, a un Juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción. En consecuencia, queda firme el fallo consultado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndemanda laboralsentenciaconsultaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciafalta de jurisdicción

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