La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, Manuel del Castillo, solicitó el reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedido por el Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB). La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que el demandante estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Ley de Inamovilidad Laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para decidir se observa: Dado que el accionante sostuvo una relación laboral con la empresa BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (BANFANB), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la Sala estima necesario hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Extraordinaria N° 6.147, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 108: Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores y trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria”. Conforme a la norma antes transcrita los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios a las empresas del Estado, se regirán por la legislación laboral ordinaria; por lo tanto, la relación laboral que existió entre el ciudadano Manuel del Castillo y la empresa Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB), se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Establecido lo anterior, cabe resaltar que el Juzgado remitente mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 2016, (folios 5 al 9 del expediente judicial), declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Manuel del Castillo, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral N° 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.207 de la misma fecha, con vigencia desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano MANUEL DEL CASTILLO, contra el BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (BANFANB). 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 16 de mayo de 2016, por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.