Sentencia N° 987 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00987, Exp. 2018-0407, 09/08/2018
Expediente2018-0407
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Víctor José Oronel Guevara contra Pastas Fratelli, C.A. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la controversia, dado que el demandante estaba amparado por inamovilidad laboral. Se revoca la decisión del Tribunal Octavo Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación y se confirma la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

El Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Víctor José Oronel Guevara, contra la sociedad mercantil Pastas Fratelli, C.A., y, en consecuencia, debe esta Sala declarar sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido y se confirma, en los términos expuestos, la sentencia publicada el 26 de enero de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Dispositiva

1.- Se REVOCA la decisión publicada en fecha 4 de abril de 2018, por el Tribunal Octavo Superior del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de la jurisdicción. 3.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ ORONEL GUEVARA, contra la sociedad mercantil PASTAS FRATELLI, C.A. 4.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia publicada el 26 de enero de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas.

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