Sentencia N° 987 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00987, Exp. 2005-0191, 20/07/2011
Expediente2005-0191
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00987, decreta la ejecución forzosa de la sentencia N° 379 del 27 de marzo de 2008, que condenó a la Universidad de Oriente a pagar a la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de dicha universidad la suma de ocho millones doscientos quince mil ciento ocho bolívares con sesenta y nueve céntimos. La Sala ordena al Rector de la Universidad verificar la existencia de fondos en el presupuesto del año 2011 para cumplir con el pago y, en caso de no existir, estimar un crédito presupuestario para los años 2012 y 2013.

Extracto de la motiva

Mediante Sentencia N° 961 del 6 de octubre de 2010, se dejó sentado que una vez fenecido el lapso concedido a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), sin que ésta remitiera la información que le fuera requerida en dicho fallo, se procedería -conforme a la normativa aplicable- a la ejecución de la Sentencia N° 379, dictada por esta Sala el 27 de marzo de 2008. Siendo ello así, y por cuanto la precitada oficina técnica no aportó la información solicitada, debe esta Sala pronunciarse sobre la ejecución de la citada Sentencia Nº 379, que condenó a la Universidad de Oriente a cancelar a la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de esa Universidad (CAUDO), la suma especificada en ese fallo [adeudada por concepto de: a) la falta de pago de los montos correspondientes a los aportes de la Universidad; b) la retención y no consignación de los aportes de los trabajadores asociados; y c) las retenciones hechas a éstos para cancelar a dicha Caja sus respectivos préstamos, servicio funerario y montepío, no consignadas en la Caja de Ahorro]; y los correspondientes intereses moratorios, determinados por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela. Es de destacar que la anterior condenatoria quedó definitivamente establecida en la cantidad de ocho mil doscientos quince millones ciento ocho mil seiscientos ochenta y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 8.215.108.686,83), reexpresados hoy en el monto de ocho millones doscientos quince mil ciento ocho bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 8.215.108,69), tal y como se desprende de la Sentencia N° 1.286, publicada el 23 de septiembre de 2009.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia N° 379 del 27 de marzo de 2008, de la cual forma parte integrante la experticia complementaria practicada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela recibida el 20 de enero de 2009. En consecuencia, se ORDENA al Rector de la Universidad de Oriente: 1. Verificar la existencia de fondos en el presupuesto del presente año 2011, para el pago de la suma de ocho millones doscientos quince mil ciento ocho bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 8.215.108,69), expresados conforme el valor actual de la moneda nacional. 2. En el supuesto de que no existan fondos suficientes en el Presupuesto del año en curso, a objeto del pago de la aludida sumatoria, estimar en cada uno de los ejercicios presupuestarios para los años 2012 y 2013, en la partida que corresponda, un crédito presupuestario por el monto de cuatro millones ciento siete mil quinientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 4.107.554,34), para cada uno de dichos ejercicios. Tal cantidad equivale al cincuenta por ciento (50%) de la condenatoria establecida en la presente causa, de manera que la sumatoria de ambas partidas deberá alcanzar el total adeudado de ocho millones doscientos quince mil ciento ocho bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 8.215.108,69). 3. Informar a esta Sala del resultado de lo aquí ordenado, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la oportunidad en que conste en autos la notificación que se le haga del presente fallo. Así se declara.

Palabras clave

ejecución forzosasentenciaUniversidad de OrienteCaja de Ahorrointereses moratorios

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