La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Cargill de Venezuela, C.A. contra las 'Hojas de Reparo con Reintegro' emitidas por la Oficina Técnica de Administración Cambiaria. La Sala determina que la Administración actuó dentro de su competencia y que los intereses generados por las divisas no utilizadas deben ser pagados a la República, considerando que la conducta de la empresa afectó el patrimonio nacional.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas por los apoderados judiciales de la recurrente, así como de las defensas esgrimidas por la República, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir sobre la legalidad de los actos administrativos denominados 'Hoja de Reparo con Reintegro' mediante los cuales la Administración Cambiaria impuso a la recurrente la obligación de pagar en un lapso no mayor de tres (3) días, a partir de la comunicación de dichos actos administrativos, los intereses presuntamente generados por las divisas autorizadas y no utilizadas, desde su disponibilidad material hasta su reintegro al Banco Central de Venezuela.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de agosto de 2002. En consecuencia, se CONFIRMA el aludido fallo, en los términos expuestos en la presente decisión. 2. PROCEDE la consulta del aludido fallo, y se confirma el pronunciamiento del a quo que declaró la nulidad de las 'Hojas de Reparo con Reintegro' de fecha 2 de abril de 1996, referidas a las autorizaciones números 3710573560962000, 1951373440986000, 1911473440982000 y 1921473440983000. 3. FIRMES las 'Hojas de Reparo con Reintegro' siguientes: Nº 1171274541008000, N° 0801574031271000, N° 1121274541003000, N° 1211774541012000, N° 1141274541005000, N° 5150346411102000 y N° 5501273680041120. Se ORDENA a la Administración Cambiaria que calcule los intereses, a la tasa máxima para las operaciones activas determinadas por el Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
Cargill de VenezuelaOficina Técnica de Administración Cambiariainteresesreintegronulidad