Sentencia N° 985 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00985, Exp. 2005-1434, 05/04/2005
Expediente2005-1434
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por JUAN NICOLAS AMAYA GARCÍA contra DELTAVEN S.A. La decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia fue confirmada, indicando que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer de la solicitud. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, que regulan la suspensión de la relación laboral y la inamovilidad de los trabajadores.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JUAN NICOLAS AMAYA GARCÍA. Al respecto, los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen: “Artículo 94. Serán causas de suspensión: ...omissis... h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.”. ...omissis... “Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión.”. De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre afectado por la suspensión de la relación de trabajo, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito. Siendo ello así, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si en efecto el accionante estaba afectado por una causa de suspensión de la relación laboral y pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JUAN NICOLAS AMAYA GARCÍA, asistido por el abogado Carlos Rafael Zea Prol, antes identificados, contra la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Carirubana, Los Taques y Falcón, del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajofuerza mayorinamovilidad laboral

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