Sentencia N° 984 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00984, Exp. 2006-0542, 20/04/2006
Expediente2006-0542
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Wenceslada Guerrero Velazco contra el Municipio Guaraque del Estado Mérida. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante gozaba de inamovilidad laboral por estar amparada por la cláusula No. 6 de la Convención Colectiva de Trabajo y el fuero maternal. La decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de declarar su falta de jurisdicción fue confirmada, estableciendo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo pronunciarse sobre la solicitud de calificación de despido. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece el procedimiento a seguir en casos de despido de trabajadores amparados por fuero sindical. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal remitente y se publicó la sentencia, reafirmando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en la solicitud presentada el 1 de diciembre de 2004, la demandante alegó que su despido fue injustificado, por cuanto no incurrió en alguna de las causales de despido justificado previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, indica que en la Cláusula No. 6 de la Convención Colectiva del Trabajo, celebrada entre la demandada y el Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Guaraque (SITRAGUARAQUE), quedó establecida la inamovilidad laboral prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, para todos los trabajadores de las distintas dependencias de la municipalidad, razón por la cual alegó que cuando se pretenda el despido de un trabajador debe seguirse el procedimiento previsto en el artículo 453 eiusdem, conforme al cual, corresponde a las Inspectorías del Trabajo la calificación previa de los despidos de trabajadores amparados por fuero sindical. Ahora bien, la Sala observa que la Cláusula No. 6 de la Convención Colectiva de Trabajo discutida y aprobada en fecha 1 de noviembre de 2004, entre el Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Guaraque (SITRAGUARAQUE) y el Municipio Guaraque del Estado Mérida (folio 56 del expediente), establece: “CLÁUSULA No. 6 ESTABILIDAD EN EL TRABAJO. La Alcaldía conviene en garantizar la inamovilidad en el trabajo prevista en el art. 451 de la L.O.T. a los Miembros de la Junta Directiva, extensivo a todos los trabajadores de las distintas dependencias de la municipalidad y que estén amparados por la presente convención colectiva, cuando la Alcaldía pretenda el despido de un trabajador se aplicará el procedimiento establecido en el art. 453 de la L.O.T.”. De conformidad con la cláusula antes transcrita, todos los trabajadores de las distintas dependencias de la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Mérida que estén amparados por la referida Convención Colectiva, gozarán de inamovilidad laboral derivada del fuero sindical previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo y cuando el referido Municipio pretenda el despido de un trabajador deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 453 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana WENCESLADA GUERRERO VELAZCO contra el MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos en el presente fallo la decisión de fecha 13 de febrero de 2006, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.

Palabras clave

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