El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, POLICLÍNICA TÁCHIRA, C.A., en relación a una demanda por el cumplimiento de cláusulas contractuales y beneficios laborales. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda, desestimando el recurso de la parte demandada y reafirmando la competencia de los tribunales laborales en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, se aprecia que lo planteado por los actores en el caso bajo examen no podría calificarse como un conflicto colectivo de trabajo, sino que se trata de una petición individualizada de cumplimiento de cláusulas contractuales y cancelación de beneficios de carácter pecuniario laborales, interpuesta por un sindicato en nombre de sus integrantes. En este sentido se ha pronunciado esta Sala, siendo pertinente la cita del fallo N° 00119, de fecha 23 de febrero de 2017, con ocasión a un caso similar al de autos, señaló lo siguiente: “(…) en el caso bajo examen no ha sido incoada una acción por sindicato alguno en representación de sus integrantes para la solución de un conflicto colectivo sino que se ha interpuesto una demanda con el objeto de lograr el cobro de determinadas cantidades de dinero en virtud de la relación de empleo existente entre los trabajadores reclamantes y la empresa Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), debe esta Sala declarar que los Tribunales del Trabajo tienen jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, confirmar el fallo dictado por el Juzgado remitente el 25 de marzo de 2013 (…)” (mayúsculas de la sentencia). Así pues, teniendo en cuenta que la pretensión de autos se circunscribe al cobro de determinadas cantidades de dinero en virtud de la relación de trabajo existente entre las partes involucradas, este Órgano Jurisdiccional declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta por la Junta Directiva de la organización sindical denominado Sindicato Profesional de Trabajadores de Clínicas Privadas y sus Similares del Estado Táchira (SICLIPRI), antes identificados, contra la entidad de trabajo Policlínica Táchira, C.A., integrada por la Policlínica Táchira Hospitalización, C.A., Farmacia Policlínica Táchira, C.A., Mantenimiento y Reparación Táchira, C.A., Fuente de Soda Policlínica Táchira, C.A. y Policlínica Administradora de Servicios Asistenciales, C.A.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO (…) declara: PRIMERO: QUE EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN, para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE interpuesta por (…) la organización sindical SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE CLÍNICAS PRIVADAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SICLIPRI), contra el Grupo de empresas denominado POLICLÍNICA TÁCHIRA C. A. integrada por POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN C. A.; FARMACIA POLICLÍNICA TÁCHIRA, S.R.L.; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN TÁCHIRA C. A.; FUENTE DE SODA POLICLÍNICA TÁCHIRA C. A.; y POLICLÍNICA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS ASISTENCIALES C. A. SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Mayúsculas y negrillas del fallo).