Sentencia N° 983 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00983, Exp. 2014-0599, 26/06/2014
Expediente2014-0599
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Félix Alberto Blanco Linares. La decisión se basa en que los trabajadores estaban presuntamente amparados por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 5.752, lo que implica que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 206 al 208 del expediente) consta la decisión de fecha 01 de abril de 2014, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta, por considerar que los trabajadores para el momento del despido, se encontraban –presuntamente- amparados por la inamovilidad laboral dictada por el Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 5.752 de fecha 27 de diciembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la misma fecha, aplicable en razón del tiempo. El referido Decreto, en su artículo primero, prorrogó desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores(as) de los sectores público y privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis. Asimismo, estableció: “Artículo 2.- Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el ciudadano Félix Alberto BLANCO LINARES, actuando como apoderado judicial de la “ASOCIACIÓN CIVIL DE DISCAPACIDAD CONSEJO METROPOLITANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS (CUMBE)”, y “(…) en defensa de las trabajadoras y trabajadores que desempeñaban los cargos de ‘PROMOTORES SOCIALES y ESCOLTAS’ y que se encuentran adheridos mediante el ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE ADHESIÓN, constituida por: JESÚS FIGUEROA GARCÍA, EDGAR NAVARRO GONZÁLEZ, RUFO ANTONIO MENESES, ISIDORA DEL CARMEN PEÑA, JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN FARÍAS, HENRY ALBERTO CAMERO TORO, DELIS JOSÉ DÍAZ, EMMA ELIZABETH TORRES BRAVO, RAFAEL HUMBERTO FALCÓN FERNÁNDEZ, RAFAEL ANGEL MONTERO, YAJAIRA DEL VALLE ZAPATA, ROSSEMARY MARQUEZ LEEN, BELKIS JOSEFINA JAUREGUI DE CAMPOS, MÓNICA ELENA PARRILLA GONZÁLEZ, HECTOR JOSÉ PÉREZ SERPA, CÉSAR ANDRÉS PACHECO AGONTE, YOHANDY TITO MARTÍNEZ ABACHE, RAFAEL ENRIQUE SUESCUN MORENO, GABRIEL JOSÉ ROSAL GARCÍA y YHOJAN ANTONIO REINA GUZMÁN (…)” (sic). Se CONFIRMA, la sentencia de fecha 01 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralsalarios caídos

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