Sentencia N° 983 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00983, Exp. 2007-0500, 13/06/2007
Expediente2007-0500
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por HÉCTOR SALAZAR contra CONSTRUCTORA LEBLON, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo calificar el despido debido a la inamovilidad laboral invocada por el demandante, quien alegó estar amparado por el fuero sindical en el momento del despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en virtud de la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano HÉCTOR SALAZAR, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral derivada del fuero sindical. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa del ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano HÉCTOR SALAZAR, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LEBLON, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 27 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Palabras clave

inamovilidad laboralfuero sindicalcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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