Sentencia N° 981 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00981, Exp. 2009-0456, 01/07/2009
Expediente2009-0456
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Tomás Domingo Guerra Pérez. El caso se originó por un acto administrativo que ordenaba su reincorporación al trabajo tras la suspensión de un permiso gremial. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión anterior que había declarado la falta de jurisdicción a favor de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2009, mediante la cual declaró –una vez sustanciada la causa en su totalidad- la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, al considerar que la resolución del caso de autos corresponde a la Inspectoría del Trabajo, de conformidad con el artículo 473 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos: '... resulta pertinente hacer mención al artículo 5, Único aparte de la Ley Orgánica del Trabajo el cual dispone que: Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el Título VII de esta Ley'. Por su parte, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00018, de fecha 13 de enero de 2009, publicada el 14 del mismo mes y año, en un caso similar al de autos señaló lo siguiente: 'De la revisión de la normativa contenida en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo, se constata que el artículo 469 establece que aquellos conflictos colectivos que surjan entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o más patronos, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores de la respectiva empresa, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del referido Título VII.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Tomás Domingo GUERRA PÉREZ contra el acto administrativo N° DHP-109/05.08 de fecha 21 de mayo de 2008, dictado por la DIRECTORA MÉDICA DEL HOSPITAL “DR. RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ”, adscrita a la Secretaria Sectorial de Salud y Desarrollo Social de la Gobernación del Estado Vargas, en el que ordenó la reincorporación del recurrente a su cargo en el mencionado centro hospitalario, en virtud de la suspensión del permiso gremial remunerado que le fuera otorgado de conformidad con la cláusula N° 24 letra “G” de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Vargas y el Colegio de Médicos de ese Estado. En consecuencia, REVOCA la decisión consultada de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

jurisdicciónrecurso contencioso administrativopermiso gremial

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