Sentencia N° 981 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00981, Exp. 2007-0490, 13/06/2007
Expediente2007-0490
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por LUZ HORTENCIA CÁRDENAS CRUZ contra WISDOM CONSULTORES, C.A. La Sala determinó que, dado que la demandante alegó estar en estado de gravidez al momento del despido, corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en fecha 20 de marzo de 2007 declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana LUZ HORTENCIA CÁRDENAS CRUZ, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, en virtud de haberse alegado que para el momento de producirse el despido se encontraba amparada por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de '...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral'; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana LUZ HORTENCIA CÁRDENAS CRUZ, contra la sociedad mercantil WISDOM CONSULTORES, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 20 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosjurisdicciónLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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