Sentencia N° 981 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00981, Exp. 2005-1404, 05/04/2005
Expediente2005-1404
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respecto a su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si el trabajador estaba amparado por la causal de suspensión de la relación laboral. Se destacó que el demandante, JONATAHM ANAIM VILORIA PEINADO, había sido despedido y que su defensa alegó que no había incurrido en causales de despido, solicitando su reenganche y el pago de salarios caídos. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer de la solicitud, confirmando así la decisión del juzgado de origen. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen y se remitió copia certificada de la decisión a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, los abogados del accionante señalaron que en fecha 1º de junio de 2000, éste comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “Tercer Oficial de Cubierta”, en el Buque Tanque “PARAMACAY” hasta el 29 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido, en el diario “Últimas Noticias”. Así mismo, indicaron que su representado no había incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 y literal f) del artículo 352 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo solicitaron la calificación de su despido, reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos. De tal modo, que conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y por remisión expresa del artículo 96 eiusdem, se infiere, que el procedimiento a seguir para el despido de los trabajadores que se encuentren suspendidos por alguna de las causales previstas en el artículo 94 de la citada Ley, es el contenido en los artículos 453 y siguientes de la Ley Orgánica que regula la materia, cuyo procedimiento es tramitado ante la Inspectoría del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los abogados Nelson Darío Medina Contreras y Víctor Smith Villavicencio, previamente identificados, actuando en nombre y representación del ciudadano JONATAHM ANAIM VILORIA PEINADO, también identificado, contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 6 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajosuspensión laboral

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