La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jesús Agustín Moreno contra Lácteos Los Andes, C.A. La Sala determinó que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implicaba que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la consulta de autos, estima la Sala oportuno hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, el cual dispone: “Artículo 108. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y las demás normas aplicables; y sus Trabajadores y Trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria.”. (Destacado de esta Sala). En atención a la norma transcrita, resulta evidente que en el caso de autos, la relación laboral que existió entre la sociedad mercantil Lácteos Los Andes, C.A., y el ciudadano Jesús Agustín Moreno, se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00990 del 13 de agosto de 2015). Determinado lo anterior, se observa que mediante decisión dictada en fecha 14 de enero de 2016, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Jesús Agustín Moreno, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JESÚS AGUSTÍN MORENO, contra la sociedad mercantil LÁCTEOS LOS ANDES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 14 de enero de 2016 por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.