La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por American Airlines Inc. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró procedente la estimación e intimación de honorarios profesionales solicitada por el Banco Central de Venezuela. La Sala confirma la decisión del Juzgado, argumentando que las costas del proceso incluyen los honorarios de abogados y que el Banco Central tiene derecho a cobrar dichos honorarios tras haber resultado vencedor en el juicio principal. Se desestiman los alegatos de la apelante sobre la falta de cualidad del Banco Central y la ilegalidad de la obligación de pago de honorarios.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación interpuesta por la empresa American Airlines Inc., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 15 de febrero de 2005, que declaró procedente la estimación e intimación de honorarios profesionales solicitada por la representación judicial del Banco Central de Venezuela, decretó la retasa y conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados ordenó constituir el Tribunal Retasador. 1.- Adujeron los apoderados judiciales de la sociedad mercantil American Airlines, Inc. la falta de cualidad del Banco Central de Venezuela para interponer la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales y por ende, reclamar el reembolso de los gastos causados por el juicio instaurado, así como el hecho de que en su criterio no podría deducirse de la condenatoria en costas el derecho a cobrar tales honorarios, y que los abogados José Leonardo Núñez, Aymara Morales Maita, Carmen Rosa Terán Zué, Julieta Salcedo, Judith Palacios Badaracco, Rafael Ernesto Martín Ponte, Rafael Ernesto Pichardo Bello, Isbett Camero Zerpa y Gerardo Antonio Garvett Borregales, ya identificados, son funcionarios públicos que prestan servicios para el Banco Central de Venezuela, por lo que en su criterio se encuentran inhabilitados para exigir el pago de los referidos honorarios. Al respecto, esta Sala comparte lo expuesto por el Juzgado de Sustanciación, en el sentido de que las costas del proceso comprenden los gastos procesales imprescindibles hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, incluyendo dentro de ellos los honorarios de abogados. Igualmente, la Sala reitera en esta oportunidad el criterio sostenido en decisiones números 00151 y 00703 de fechas 01 de febrero de 2006 y 09 de mayo de 2007, respectivamente, en el sentido de que, por cuanto el fundamento de la presente solicitud de intimación de honorarios profesionales es la sentencia que declaró sin lugar la demanda incoada por la empresa American Airlines Inc., en forma solidaria contra la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, que cursó en la pieza principal del expediente Nº 1996-12.711, no puede sostenerse la falta de cualidad del último de los nombrados para exigir el pago de tales honorarios, siendo que éstos, tal como ha sido precisado anteriormente quedan comprendidos dentro de las costas “y por ende corresponden al patrimonio de dicho ente ‘… por haber resultado vencedor en el presente caso y no a los abogados que actuaron en su representación …”.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de AMERICAN AIRLINES INC., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 15 de febrero de 2005 que declaró procedente la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los apoderados judiciales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, decretó la retasa y ordenó constituir el Tribunal Retasador conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. En consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes el fallo apelado. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, SE CONDENA a la parte apelante al pago de las costas de la presente incidencia.
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