Sentencia N° 98 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00098, Exp. 2018-0697, 27/02/2019
Expediente2018-0697
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Román Segundo Giménez Castro contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se declaró la nulidad del reparo por tributo omitido y de las sanciones impuestas, argumentando que la actuación fiscal no consideró adecuadamente el salario normal del contribuyente y el derecho al desgravamen único. La sentencia reafirma la importancia de proteger la capacidad contributiva del contribuyente y la correcta aplicación de la normativa tributaria.

Extracto de la motiva

El vicio del falso supuesto fue alegando (sic) tanto con relación al desgravamen único como respecto a la modificación de los ingresos netos del ejercicio 2012, cambios que efectuó el contribuyente en la declaración sustitutiva. Señala el recurrente que a través del acto recurrido se le rechaza de la declaración original del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2012, la cantidad de Bs. 381.672,72 declarados como desgravámenes, por no presentar los comprobantes correspondientes… desconociéndole su derecho de hacer uso del Desgravamen Único, previsto en el artículo 60 de la Ley de Impuesto sobre la renta rationetemporis (sic) y considerando el contenido de la Consulta No. 5-35408-3281 de fecha 19/07/2007 emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional [Integrado] de Administración Aduanera y Tributaria (en lo adelante, SENIAT) en la cual expresó lo siguiente: Indica que tiene derecho a restar los gastos efectuados por desgravámenes previstos en el artículo 59 de la Ley de Impuesto sobre la Renta rationetemporis (sic) o acogerse al desgravamen único y que no es procedente lo realizado por la Administración Tributaria recurrida respecto a solo otorgar Bs. 15.707,28 y que dicho monto es exiguo, con lo cual se ‘… le aumenta artificiosamente la base imponible…’ y por ende, ‘…el impuesto a pagar, lesionando [su] capacidad contributiva’. Aplicando al presente asunto el anterior criterio jurisprudencial, tenemos que al afirmar que el beneficio del desgravamen único protege ‘…la capacidad contributiva de la persona natural’... considerando el criterio jurisprudencial antes citado, tenemos que tanto en el acta de reparo como en el acto recurrido, se obvió aplicar lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente ratione temporis, constatándose que el contribuyente no aceptó el reparo en los términos expuestos por la fiscal actuante, al hacer uso del desgravamen único en la declaración sustitutiva presentada y el hecho de no haberse efectuado la determinación del tributo aplicando el desgravamen único como ‘… única alternativa legítima’, se afectó la legalidad del acto recurrido, al no aplicar lo que ordenaba la ley especial impositiva vigente porque la Administración Tributaria recurrida determinó el tributo con base en un monto que no superaba la suma equivalente a 774 unidades tributarias para por no haber considerado el salario normal para la determinación del impuesto sobre la renta en el ejercicio investigado, así como la sanción de multa impuesta según el artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, como consecuencia del retardo en el pago de las porciones 1, 2 y 3 del referido tributo y los intereses moratorios liquidados según lo establecido en el artículo 66 eiusdem derivados del referido incumplimiento.

Dispositiva

Se anula el acto administrativo impugnado en cuanto al reparo efectuado derivado del concepto de 'desgravámenes' y por no haber considerado el salario normal para la determinación del impuesto sobre la renta en el ejercicio investigado, así como la sanción de multa impuesta según el artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioDesgravamen ÚnicoCapacidad ContributivaSENIATImpuesto sobre la Renta

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