Sentencia N° 98 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00098, Exp. 2016-0763, 16/02/2017
Expediente2016-0763
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Indira Esther Insignares Lozano contra la UNEFA. La decisión se fundamenta en que la demandante se encontraba presuntamente amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral, lo que implica que la jurisdicción correspondiente es la de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que a través de la decisión consultada el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Indira Esther Insignares Lozano, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral N° 2.158 de fecha 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario del mismo día.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana INDIRA ESTHER INSIGNARES LOZANO, antes identificada, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 17 de noviembre de 2016, por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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