La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Imanol Ibarra Salegui contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión del juzgado de origen fue confirmada, señalando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si el trabajador estaba afectado por una causa de suspensión de la relación laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada, para lo cual observa: En el caso de autos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, mediante decisión de fecha 4 de diciembre de 2006, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Imanol Ibarra Salegui. De la lectura de las actas procesales que conforman el expediente, observa la Sala que la parte actora expuso en el escrito de ampliación, lo siguiente: '...la estabilidad de los trabajadores petroleros que prevé el (...) artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, es una estabilidad ‘sui generis’ (...), en el presente caso, EL TRABAJADOR, por tener la condición de trabajador petrolero, goza de la estabilidad sui generis (...), por lo cual su patrono, PDVSA, no puede persistir en el despido(...), por manera que dadas las circunstancias de hecho y argumentos de derecho expresadas, debe el sentenciador ordenar el reenganche de EL TRABAJADOR (...), además de todos los alegatos ya mencionados, podemos señalar que el mismo se encontraba disfrutando de su período de vacaciones anuales (...) por lo que porque para el momento del despido EL TRABAJADOR no estaba prestando servicios, por encontrarse como dijimos, en su período de disfrute de vacaciones anuales ...'. Evidenciado lo anterior, debe esta Sala precisar que tal situación debe asimilarse a un supuesto de suspensión de la relación laboral (Vid. Sentencias de esta Sala números 2288 y 1572 de fechas 26 de abril de 2005 y 20 de junio de 2006, respectivamente), por cuanto el trabajador durante el disfrute de las vacaciones no está en la obligación de cumplir con la jornada de trabajo, situación a la cual resultan aplicable los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano IMANOL IBARRA SALEGUI, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 4 de diciembre de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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