Sentencia N° 979 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00979, Exp. 2012-0755, 18/06/2014
Expediente2012-0755
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ examina un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Reyco 9000 Ingeniería, C.A. contra actos administrativos del INCES. Se consulta la sentencia Nro. 1.763 que declaró parcialmente con lugar el recurso y se revisan aspectos sobre la inclusión de utilidades y otros conceptos en la base imponible del tributo del 2%. La Sala concluye que las utilidades no debieron ser gravadas y revoca parcialmente la decisión de instancia, confirmando la improcedencia de incluir ciertos conceptos en la base imponible.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el monto determinado por la diferencia del aporte del 2% previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970 -Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares (Bs. 85.861,00)-, deviene de la sumatoria de las partidas contables denominadas “Sueldos”, “Salarios”, “Mano de obra”, “Otras asignaciones”, “Asignaciones especiales”, “Bono de producción”, “Bonificaciones de oficinas”, “Bonificaciones de obra” y “Vacaciones”, registradas en la “Relación de Sueldos y Salarios, Jornales y Remuneraciones de Cualquier Especie Canceladas a los Trabajadores” de fecha 8 de abril de 2008 (folio 21), sin incluir las cantidades correspondientes a las “Utilidades”. Al ser así, concluye esta Máxima Instancia que la referida partida no fue gravada por la Administración Parafiscal con la contribución del 2%, toda vez que las “Utilidades” se encuentran totalizadas en forma independiente de los restantes conceptos; por tanto, el Tribunal de la causa no debió declarar la improcedencia de la supuesta inclusión de éstas en los actos administrativos impugnados. En consecuencia, se revoca dicho pronunciamiento de la sentencia dictada por el Juez de mérito. Así se declara.

Dispositiva

1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 1.763 de fecha 22 de febrero de 2012 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad de comercio REYCO 9000 INGENIERÍA, C.A., contra el Acta de Reparo Nro. 001-08-0144 de fecha 16 de junio de 2008 y la Resolución Administrativa Nro. 283-2009-06-08 del 2 de junio de 2009, dictadas por el hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la señalada empresa y no desfavorecer los intereses del referido Instituto, los pronunciamientos del Juez de mérito relativos a la procedencia del reparo formulado respecto al aporte del ½% sobre las utilidades pagadas por la sociedad mercantil recurrente a sus trabajadores y trabajadoras, así como los intereses moratorios y la sanción de multa aplicada por el mencionado concepto. 3.- Conociendo en consulta, se REVOCA del fallo definitivo de instancia lo concerniente a: (i) la improcedencia de incluir en la base imponible de la contribución del 2% las utilidades pagadas a los trabajadores y trabajadoras, así como las partidas denominadas contablemente “Mano de Obra”, “Otras Asignaciones”, “Asignaciones Especiales”, “Bono de Productividad”, “Bonificaciones por Oficina” y “Bonificaciones por Obra”; y (ii) la declaratoria de nulidad de las sanciones de multa y los intereses moratorios determinados por los aludidos conceptos; y se CONFIRMA de la decisión judicial dictada por el Tribunal de la causa, la improcedencia del reparo formulado, los intereses moratorios y la sanción de multa aplicada por haberse incluido la partida denominada “Vacaciones” (correspondiente al bono vacacional o la bonificación especial para el disfrute del período vacacional pagada a los trabajadores y trabajadoras), en la base imponible de los aportes del 2%. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad de comercio REYCO 9000 INGENIERÍA, C.A., contra el Acta de Reparo Nro. 001-08-0144 de fecha 16 de junio de 2008 y la Resolución Administrativa Nro. 283-2009-06-08 del 2 de junio de 2009, emitidas por la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); actos administrativos que se ANULAN parcialmente en los términos expuestos en esta sentencia. 5.- ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) emitir nuevas Planillas de Liquidación, excluyendo la partida denominada“Vacaciones” de la base imponible del tributo del 2%, establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el (INCE) de 1970.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioINCESutilidadesbase imponiblesanciones de multa

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