La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una solicitud de calificación de despido presentada por Josselyn Del Valle Tovar Ruíz contra el INDEPABIS. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud, revocando la decisión del Juzgado Décimo Octavo que había declarado la falta de jurisdicción. La Sala fundamentó su decisión en el análisis del Decreto de inamovilidad laboral y la naturaleza del contrato de trabajo de la demandante.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 9 de enero de 2013, cursante a los folios 5 al 7 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Josselyn Del Valle Tovar Ruíz, por encontrarse, presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 del mismo mes y año, por cuanto tenía más de tres (3) meses en su puesto de trabajo y no ocupaba un cargo de dirección, ni era una trabajadora temporera, eventual u ocasional.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana JOSSELYN DEL VALLE TOVAR RUÍZ contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. En consecuencia, se REVOCA, la decisión consultada de fecha 9 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.