La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Mercantil Seguros, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Corte consideró que no se configuró el fumus boni iuris, es decir, la presunción grave de violación de los derechos invocados por la parte apelante, lo que llevó a desestimar los alegatos de la parte recurrente sobre la errónea apreciación de los hechos y la incongruencia negativa en la decisión apelada.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de suspensión de efectos, tomó en cuenta los alegatos hechos por la actora en cuanto a la procedencia de esa medida, circunscribiéndose el fallo al fundamento de dicha solicitud. En este sentido, se advierte que es en cuanto a la apreciación de esos hechos donde radica el centro de la controversia planteada, por lo que en una evaluación preliminar de la causa, correspondiente a la decisión relativa a la solicitud de medida cautelar, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no pudo constatar que estuviesen probados los alegatos de la parte recurrente, al ser un hecho controvertido si el desperfecto sufrido por el cajetín de dirección del vehículo se debió al siniestro reportado por su dueño, o, como alega la compañía de seguros, por el desgaste debido a su uso, no siendo posible tomar una decisión en este sentido con las pruebas aportadas en autos, que resultan insuficientes para crear en el órgano judicial la presunción de que los hechos ocurrieron como los planteó la parte accionante, determinación que en todo caso amerita un examen pormenorizado al finalizar la sustanciación del proceso, razón por la cual no encuentra esta Sala que se haya configurado el denunciado vicio de falsa apreciación de los hechos.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio MERCANTIL SEGUROS, C.A., contra la sentencia Nº 2010-0175 dictada el 27 de abril de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró “…IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.” En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
NulidadSuspensión de efectosContencioso AdministrativoMercantil Seguros